El Derecho Natural

julio 12, 2023 admin 0 Comment

Se considera derecho natural al conjunto de normas y principios jurídicos que emanan directamente de la naturaleza misma del ser humano, y que son principios universales e inmutables.

A partir del derecho natural se desarrollan e interpretan las normas del derecho positivo, que es el derecho elaborado de acuerdo con el objetivo normativo de una sociedad y una autoridad determinada.
El derecho natural no procede de ningún legislador.
Son normas naturales de carácter jurídico, que no deben confundirse con principios morales o religiosos. Tiene su propio ordenamiento jurídico, que no es necesario que esté escrito. Además, es inherente al ser humano, no tiene nada que ver con la voluntad humana ni con la reglamentación positiva.

El derecho natural es también anterior a lo que se conoce como derecho consuetudinario, que se
desprende de las costumbres.

Evolución histórica del derecho natural: El derecho natural sirve de fundamento al derecho positivo. Funciona como control, límite y complemento para él. El derecho positivo recoge los principios del derecho natural que son inherentes a la condición humana, sin distingo de religión, nacionalidad, sexo o condición social. Un ordenamiento jurídico que no recoja esos principios universales no podrá considerarse un marco jurídico. Ya en el mundo antiguo se conocían y tomaban en cuenta antecedentes del derecho natural, que solían atribuirse a los dioses o a poderes sobrenaturales. Los diez mandamientos cristianos son un ejemplo de estos cuerpos de normas o preceptos.

En la antigua Grecia, filósofos como Platón y Aristóteles formularon la existencia de tres derechos
fundamentales intrínsecos al hombre: el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho al
pensamiento
.

La denominación derecho natural viene de la antigua Roma. Los juristas romanos, influenciados por la filosofía griega, afirmaban que existía un orden jurídico superior al derecho positivo, que era común a todos los pueblos y momentos históricos.
El político y filósofo romano Cicerón (106-43 A.C.) aseguraba que existía un ordenamiento superior, inmutable, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos, y los aleja de él a través de sus amenazas. Agregaba que este derecho rige a todos los pueblos, en todos los tiempos, y que no está formado por opiniones, sino que viene de la naturaleza, y llega al hombre por la recta razón que existe en todos los corazones. El cristianismo tomó para sí el concepto de derecho natural. Este concepto coincidía perfectamente con sus orientaciones filosóficas y políticas.
Santo Tomás de Aquino (1.225-1274) desarrolló esta doctrina. Afirmaba que hay tres clases de sistemas jurídicos que derivan jerárquicamente uno del otro: la ley eterna, que es la razón divina que gobierna al mundo físico y moral; la ley natural, que es la ley eterna manifestada en la criatura racional, que permite al hombre discernir entre lo que es bueno y lo que es malo. También la ley humana, que deriva de la anterior, y permite al hombre disponer racionalmente de algunos asuntos específicos.

Otras corrientes más modernas: En el mundo moderno, la Escuela de Salamanca, en el siglo XVI, desarrolló el concepto de derecho natural. Se veía a la justicia como un ejemplo de ley natural que debía aplicarse en todas las sociedades. La escuela del derecho natural debe su origen al pensador holandés Hugo Grocio, quien, en su obra publicada en 1625, reconoce la existencia de un derecho natural y lo considera como “una regla dictada por la recta razón”, y que esta regla existiría, aunque no hubiera dios, separando claramente el derecho de la religión. Estas ideas de la Escuela de Salamanca fueron tomadas y trabajadas posteriormente por los teóricos de lo que se denominó el contrato social, entre ellos Jean Jacques Rousseau, Thomas Hobbes y John Locke.

La Declaración de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano que se promulgó durante la Revolución
Francesa (1789) es la perfecta manifestación de un documento de derecho natural.
Contemporáneamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento proclamado por la
Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, explicita claramente lo que son derechos que derivan de la existencia misma del hombre, y que no pueden ser derogados ni revocados en ninguna nación del mundo ni en ninguna circunstancia. Su violación se castiga internacionalmente en todo momento, ya que son considerados crímenes que no prescriben.

Características del Derecho Natural

  • El derecho natural es universal, se aplica por igual en todo lugar.
  • El valor de las normas que derivan del derecho natural no depende de interpretaciones del hombre.
  • El derecho natural es inmutable, es decir no cambia en el tiempo.
  • La fuente del derecho natural es la divinidad o la naturaleza, es decir que existe
    independientemente de la intervención humana.
  • Los comportamientos que regula el derecho natural se consideran buenos o malos per se, la norma
    no los clasifica como tal, sino que el propio comportamiento tiene ya de por sí una valencia.
  • El hombre conoce el derecho humano a través de la razón.

Los iusnaturalistas

El derecho natural se refiere a aquellos derechos que son inherentes al ser humano, determinados por su
propia naturaleza. La corriente filosófica que se ha encargado de estudiar y desarrollar los conceptos del
derecho natural se conoce como Iusnaturalismo.
Esta escuela pregona la existencia de normas universales, anteriores y preexistentes al derecho positivo
elaborado por los hombres. Establece que existe una universalidad de derechos en función de un origen
natural.
El derecho natural es intrínseco al ser humano, dado de forma natural por lo que es constante y está
presente en todas las personas. Plantea una universalidad de derechos que están por encima de los
dictámenes del Estado.

El derecho natural, base de todo orden jurídico

El derecho positivo, que está constituido por todo el plexo normativo escrito que rige el comportamiento de los ciudadanos, los organismos públicos y privados, pueden ser leyes, normas, decretos, reglamentos en el mundo actual, tiene su base en el derecho natural.
El Derecho Positivo es una creación del ser humano, obedece a un pacto social y jurídico y su finalidad es alcanzar el bienestar social y la armoniosa convivencia entre los ciudadanos.
Este es particular para cada Estado, que tiene sus procedimientos para formularlo, y puede cambiar a través del tiempo para adaptarse a las necesidades y características del momento.
Se deberán respetar siempre los principios de derecho natural que son inherentes al ser humano, que forman parte de su propia naturaleza y que son universales e inmutables.

Las constituciones y el derecho natural

Las constituciones en su gran mayoría respetan y reconocen como limitación de la soberanía y su ejercicio los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
CAP I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Artículo 5º. La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.