info@tribunalleynatural.org
1. Partes competentes, de la edad de consentimiento, contrato entre personas jurídicas o lícitas.
2. Consentimiento libre y genuino, no obtenido por fraude, engaño, coacción o error.
3. Divulgación completa, proporcionando toda la información material que pueda influir en una decisión.
4. Consideración suficiente, algo de valor intercambiado entre las partes.
5. Certeza de los términos y condiciones, fijos e imposibles de cambiar sin acuerdo.
6. Encuentro de ideas, cuando las partes reconozcan y comprendan sus obligaciones.
7. Firmas o autógrafos, en tinta húmeda, como evidencia registrada del consentimiento recíproco.
Máxima de la ley: Non videntur qui errant consentire. El que yerra no se considera consiente.
https://t.me/Tribunalleynatural
[ad_2] Ver en Telegram
NINGÚN contrato escrito es ejecutable si se realiza sin ningún elemento de un contrato legal:1. Part…
[ad_2]
Ver en Telegram
Archivos
Entradas
Categorías