Tribunal de Ley Natural Universal

La ley natural son el conjunto de preceptos y normas que se encuentra escrita en leyes universales y memorizado en los espíritus de los hombres.

Misión

Aplicación de leyes naturales y derechos inalienables, para la protección de todos los seres vivos.

Visión

La restauración del orden universal de las leyes naturales y el respeto de los principios y valores éticos.

Bienvenido

Para cumplir con la Visión y Misión de la misma te indico cuánto puedes encontrar dentro de ella.

Recordamos que el estudio básico sobre cómo producir documentos y protegerse en el mundo jurídico es una responsabilidad puramente individual, fruto de un camino concienzudo y de concienciación.

No hay cambio masivo sin crecimiento individual.

Todo el mundo tiene el deber de evolucionar para elevar a la comunidad de la que forma parte.

Debe saber que la Ley Natural prevalece sobre cualquier otra rama del Derecho, que a su vez está sujeta a ratificación para ser aplicada.

En Chile:
Artículo 5to, 2do del 29 de junio de 2009, de la Constitución: El sistema jurídico Chileno se ajusta a las normas generalmente reconocidas del derecho internacional. 

El Tribunal de Ley Natural está en su lugar para proteger al hombre / mujer natural (sobre el cual la Ley Positiva no tiene jurisdicción),contra injusticias, abusos de poder y abusos. El Tribunal de Ley Natural en nombre y por cuenta de la población (hombres de carne, hueso y espíritu) y por efecto directo dictará sentencias irreversibles contra quien cause daño y/o pérdida respecto de hombres/mujeres y sus bienes o actúe contra la naturaleza. El Tribunal de Ley Natural está por encima de los partidos, es autónomo con poder absoluto. Está presente cuando el derecho natural e internacional no se aplica o interpreta en detrimento o beneficio de alguien.
¡El Tribunal de Ley Natural tiene el poder de emitir sentencias contra aquellos que no respetan los derechos inalienables del hombre!

La audiencia también se puede celebrar en la plaza pública y la sentencia es siempre irreversible.

Art. 1 DUDU «DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS»

«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar unos con otros en un espíritu de hermandad».

La mayoría de nosotros sabemos que todos somos inherentemente libres, nacemos con derechos inalienables, y que no deberíamos tener que declararle esto a nadie.

La constitución chilena en el capitulo III de los derechos y deberes constitucionales Articulo 19. asegura a todas las personas:

1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;

2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

7°. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia:

a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;

Las constituciones deben seguir los principios de la Ley Natural.

Ley Natural: el conjunto de preceptos y normas que el colectivo sin duda siente propio (que está escrito en leyes universales y memorizado en los espíritus de los hombres).

La Ley Natural describe la Verdad implícita del Universo. Es la Ley dentro de nuestros corazones y almas; la ley que dicta que a todos se nos debe permitir ejercer nuestro propio libre albedrío, pero no sin asumir la responsabilidad de nuestras acciones.

DEBER, ley natural. Una acción humana que es exactamente conforme a las leyes que requieren que las obedezcamos.

– Difiere de una obligación legal, porque un deber no siempre puede ser aplicado por la ley; Es nuestro deber, por ejemplo, ser moderados al comer, pero no tenemos ninguna obligación legal de serlo; Debemos amar a nuestro prójimo, pero ninguna ley nos obliga a amarlos.

– Un hombre tiene el deber de cumplir consigo mismo; está obligado por la ley de la naturaleza a proteger su vida y sus miembros; Es su deber, también, evitar toda intemperancia en comer y beber, y en la gratificación ilegal de todos sus otros apetitos.

– Tiene deberes que cumplir hacia los demás. Está obligado a hacer a los demás la misma justicia que tendría derecho a esperar que le hicieran a él.

No cause ningún daño, lesión, daño o pérdida, sino defiéndase a sí mismo, a su familia, a su comunidad y a su propiedad con toda la fuerza razonable necesaria, de todos aquellos que buscan hacerle mal.

DERECHO INTERNACIONAL

Un Estado que ratifique una convención internacional, que se encuadrá al derecho internacional, DEBE, a su vez, aplicar los principios enunciados en la Convención con sus propias leyes internas (Derecho Positivo), si no las cumple, legislando en armonía con la Convención internacional suscrita y ratificada, queda en consecuencia sancionada por las Comisiones de Control correspondientes para cada Convención, Tratado o Pacto.

Según los principios y convenciones establecidos en el derecho internacional, que describe los derechos de las naciones indígenas a la independencia, la autodeterminación y el autogobierno, según los principios y convenciones establecidos en el derecho internacional.
Las convenciones pertinentes incluyen la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la Convención sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y el Derecho de las Naciones.

Antes de presentar una solicitud a estas Comisiones de Control, es necesario ponerse en contacto con los tribunales internos de los mismos Estados.

ENTIDAD JURIDICA – FICCIÓN LEGAL (STRAWMAN)

Los Estados no reconocen al hombre/mujer natural, sino sólo a la Persona humana/jurídica (función/ficción).

Este último es visto por el mismo de solo tres maneras:

Mario Rosas

Personalidad Jurídica, el que ejerce la capacidad jurídica.

Persona física, su papel es el de acreedor.

Mario Rosas

Personalidad Jurídica, el que ejerce la capacidad jurídica. Persona física. Su papel es el de acreedor.

MARIO ROSAS

(Sujeto Legal/ Ficción Jurídica) . Tiene capacidad jurídica pero no puede ejercerla, por lo que como "SUJETO JURÍDICO" está sujeto a "subjetividad jurídica".

MARIO ROSAS

El Estado chileno decide si le concede o no de manera extraordinaria y sólo en el contexto elegido. Así que la Persona Jurídica tiene la incapacidad de Actuar.

Mario ROSAS

Persona física (utilizada en el penal, la que PAGA LA PENA voluntariamente).

Su papel es el de deudor.

Mario ROSAS

Persona física (utilizada en el penal, la que PAGA LA PENA voluntariamente). Su papel es el de deudor.

IMPORTANTE

El Tribunal de Ley Natural Universal generalmente hara todo lo posible para ayudarlo con cualquier pregunta que tenga sobre derecho natural, derecho consuetudinario, fideicomisos, multas, deudas, etc.
Sin embargo, no pretendemos ser expertos en asuntos legales, legales, financieros o de otro tipo, y la responsabilidad recae en usted para investigar a fondo cualquier consejo o sugerencia que podamos ofrecer de buena fe, antes de elegir actuar sobre la información.