En filosofía, política, ciencia, sociología y teoría del derecho, el contrato social es un acuerdo realizado en el interior de un grupo, por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación con sus derechos y deberes y lo ejercen sus ciudadanos. Es parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y de unas leyes a las que se someten (¿alguna vez les avisaron de esto?). El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social (¡con gran caradurez lo dicen en tu rostro!).
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el orden y el propósito del Estado y de los Derechos Humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondría en estado de naturaleza (¿que advirtieron de esto cuando te educaron?). Siendo así los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo los seres humanos pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean (aquí nuevamente el caradura te lo dice en el rostro).
Los derechos y los deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes y menos derechos, menos deberes. Todo esto lo logran a través de la ficción jurídica y de las presunciones.
El Estado es una organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas estables a través de las cuales «ejerce el monopolio del uso de la fuerza» aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos por la jurisdicción.
El Contrato Social
En filosofía, política, ciencia, sociología y teoría del derecho, el contrato social es un acuerdo realizado en el interior de un grupo, por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación con sus derechos y deberes y lo ejercen sus ciudadanos. Es parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y de unas leyes a las que se someten (¿alguna vez les avisaron de esto?). El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social (¡con gran caradurez lo dicen en tu rostro!).
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el orden y el propósito del Estado y de los Derechos Humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean Jacques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondría en estado de naturaleza (¿que advirtieron de esto cuando te educaron?). Siendo así los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Del mismo modo los seres humanos pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean (aquí nuevamente el caradura te lo dice en el rostro).
Los derechos y los deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes y menos derechos, menos deberes. Todo esto lo logran a través de la ficción jurídica y de las presunciones.
El Estado es una organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas estables a través de las cuales «ejerce el monopolio del uso de la fuerza» aplicada a una población dentro de unos límites territoriales establecidos por la jurisdicción.
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