EL DERECHO NATURAL MANTIENE SIEMPRE SU ÍNDOLE DE DERECHO NATURAL INCLUSO SUMIDO EN DERECHO POSITIVO (J.Hervada Xiberta):
Es sin duda la interpretación del derecho la función esencial del jurista, cuyo oficio y misión consiste en decir el derecho; en establecer cuáles en cada caso concreto la solución de derecho.
Esta en relación con esta operación esencial del jurista una serie de reglas, eso sí más implícitas que explícitas que en breve síntesis son las siguientes:
Primera (regla) : El derecho natural mantiene siempre su índole de natural aún en el supuesto de encontrarse asumido en derecho positivo. En el caso de normas y derechos naturales positivisados, no deben interpretarse como derecho positivo así como, sino como derecho natural y por lo tanto según su propia índole, tal sería por poner un ejemplo: el caso de los derechos fundamentales declarados por la constitución.
Segunda (regla) : el derecho positivo debe interpretarse conforme al derecho natural en razón de la función propia de este, ser base casula límite y principio informador del ordenamiento jurídico. Esto no ofrece mayor dificultad al jurista, por lo que respecta a la mayor parte del ordenamiento juridico.
Tercera (regla): el derecho positivo no puede prevalecer sobre el derecho natural. En caso de conflicto entre uno y otro derecho, el positivo debe reconducirse a los términos del derecho natural. Este es el principio de prevalencia del derecho natural que constituye la piedra de escándalo a los positivistas.
Ante este principio, los positivistas de todos los signos, suelen rasgarse las vestiduras augurando toda suerte de males a la ciencia del derecho y al ordenamiento político. A su parecer, los principios de certeza y de seguridad se verían gravemente lesionados, se introduciría la más absoluta arbitrariedad y temblarían los fundamentos mismos del estado y del derecho; una reacción tan exagerada y tan falta de contraste histórico nos muestra que es producto en buena parte del desconocimiento del principio y es más una excusa que una razón.
El principio se aplicó, y de ello tenemos ejemplos con los juristas romanos y desde luego entre las causas de la caída del imperio no parece que se encuentre este principio, se aplicó durante la edad media y la edad moderna y tales efectos brillaron por su ausencia. Se ha aplicado en el derecho canónico a lo largo de toda la historia y tampoco existe el menor síntoma de ningún cataclismo.
El ordenamiento económico ha gozado y goza de excelente salud entre otras cosas gracias a ese principio.
No se piense que el principio de prevalencia conduce necesariamente a actitudes extremas como la objeción de conciencia, la desobediencia civil, la resistencia pasiva, la resistencia activa o cosas similares.
Es cierto que tales actitudes pueden ser la única solución justa y honrada ante determinadas presiones de la ley positiva directamente contrarias a la ley natural, pero se trata de supuestos estadísticamente escasos y puntuales. Lo normal es que el principio de prevalencia lleve a una tarea interpretativa que reconduzca al derecho positivo a ser coherente con el derecho natural.
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Tribunal de Ley Natural Universal
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