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Definición de objeción de conciencia – Diccionario panhispánico del
1. Const. Derecho a oponer excepciones al cumplimiento de deberes jurídicos cuando su cumplimiento implique una contravención de las convicciones personales ya sean religiosas, morales o filosóficas.
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Definición de objeción de conciencia – Diccionario panhispánico del
1. Const. Derecho a oponer excepciones al cumplimiento de deberes jurídicos cuando su cumplimiento implique una contravención de las convicciones personales ya sean religiosas, morales o filosóficas.
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